Ley 27.453

Artículo 12Cupo del 25% de obra para cooperativas y control de la Auditoría General

Texto oficial

Las obras a realizarse dentro del marco de los proyectos de integración socio-urbana mencionados en el artículo 6°, inciso 2), de la presente ley, así como cualquier obra a realizarse en los Barrios Populares incluidos en el RENABAP deberán adjudicarse, en un veinticinco por ciento (25%) como mínimo, a las cooperativas de trabajo u otros grupos asociativos de la economía popular integradas, preferentemente, por los habitantes de los Barrios Populares. La Auditoría General de la Nación controlará anualmente la ejecución presupuestaria y la implementación de los proyectos de integración socio-urbana y todas las obras que se ejecuten en el marco de la presente ley con fondos nacionales.

Qué significa en la práctica

Establece que las obras de los proyectos de integración socio urbana del artículo 6°, inciso 2, y cualquier otra obra que se haga en los barrios del RENABAP, deben adjudicarse en un veinticinco por ciento (25%) como mínimo a cooperativas de trabajo u otros grupos asociativos de la economía popular, integrados preferentemente por los propios habitantes del barrio. Además, encarga a la Auditoría General de la Nación el control anual de la ejecución presupuestaria y de la implementación de los proyectos y de todas las obras financiadas con fondos nacionales.

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