Artículo 11Tasación: no se pagan las mejoras de los vecinos ni la plusvalía urbana
Texto oficial
A los fines de la implementación de la presente ley
corresponde al Tribunal de Tasaciones de la Nación fijar de manera
prioritaria los valores objetivos que se estimen sobre los bienes
inmuebles afectados que le sean requeridos por los organismos
competentes. En ningún caso estos valores incluirán las mejoras
realizadas por los vecinos ni la plusvalía urbana. Corresponde
compensar el valor objetivo determinado por el tribunal con las deudas
por tributos o tasas que el propietario dominial de los bienes sujetos
a mantenga con los fiscos y el pasivo ambiental.
Qué significa en la práctica
Le encarga al Tribunal de Tasaciones de la Nación fijar de manera prioritaria los valores objetivos de los inmuebles afectados que le pidan los organismos competentes. Fija dos reglas clave sobre cuánto se le paga al dueño expropiado: el valor no puede incluir las mejoras que hicieron los propios vecinos (las casas, las conexiones, las calles que ellos construyeron) ni la plusvalía urbana. Y del valor objetivo se descuentan las deudas por tributos o tasas que el propietario mantenga con los fiscos y el pasivo ambiental del inmueble.