Ley 27.453

Artículo 10Participación de las jurisdicciones locales y derecho a los servicios públicos (art. 10 bis)

Texto oficial

La realización de los proyectos tendientes a la integración urbana de los barrios populares identificados por el RENABAP debe concretarse con la participación, coordinación y acuerdo de las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, procurando la incorporación de sus iniciativas y experiencias previas. Artículo 10 bis: Los habitantes de los Barrios Populares que integran el RENABAP tienen derecho a acceder a los servicios públicos con calidad, continuidad y cantidad suficientes, sin discriminación. Todos los niveles de gobierno y organismos intervinientes deberán implementar las medidas adecuadas para asegurar su inclusión y la asequibilidad para, gradualmente, constituirse en usuarios formales de los servicios públicos, debiendo adaptar las normativas para facilitar la realización de tal derecho. (Artículo incorporado por Art. 7 — Ley 27.694 (Integración Socio Urbana - reforma de la Ley de Barrios Populares) B.O. 28/10/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Qué significa en la práctica

El artículo 10 exige que los proyectos de integración urbana de los barrios del RENABAP se concreten con la participación, coordinación y acuerdo de las provincias, la Ciudad y los municipios, procurando incorporar sus iniciativas y experiencias previas: la Nación no puede urbanizar por encima de la local. El artículo 10 bis, incorporado por la Ley 27.694 (Integración Socio Urbana - reforma de la Ley de Barrios Populares) (B.O. 28/10/2022), agrega un derecho concreto para los vecinos: los habitantes de los barrios del RENABAP tienen derecho a acceder a los servicios públicos con calidad, continuidad y cantidad suficientes, sin discriminación, y todos los niveles de gobierno deben tomar las medidas necesarias para que puedan constituirse gradualmente en usuarios formales, adaptando la normativa para que eso sea posible.

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