Ley 27.694

Artículo 7Nuevo artículo 10 bis: derecho de acceso a los servicios públicos

Texto oficial

Incorpórase como artículo 10 bis a la Ley de Barrios Populares el siguiente texto: Artículo 10 bis: Los habitantes de los Barrios Populares que integran el RENABAP tienen derecho a acceder a los servicios públicos con calidad, continuidad y cantidad suficientes, sin discriminación. Todos los niveles de gobierno y organismos intervinientes deberán implementar las medidas adecuadas para asegurar su inclusión y la asequibilidad para, gradualmente, constituirse en usuarios formales de los servicios públicos, debiendo adaptar las normativas para facilitar la realización de tal derecho.

Qué significa en la práctica

Incorpora el artículo 10 bis a la Ley de Barrios Populares. Reconoce a los habitantes de los barrios populares del RENABAP el derecho a acceder a los servicios públicos con calidad, continuidad y cantidad suficientes, sin discriminación, y obliga a todos los niveles de gobierno a adoptar medidas para su inclusión gradual como usuarios formales, adaptando la normativa para hacer efectivo ese derecho.

Normas relacionadas

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