Artículo 7Nuevo artículo 10 bis: derecho de acceso a los servicios públicos
Texto oficial
Incorpórase como artículo 10 bis a la Ley de Barrios Populares el siguiente texto:
Artículo 10 bis: Los habitantes de los Barrios Populares que integran
el RENABAP tienen derecho a acceder a los servicios públicos con
calidad, continuidad y cantidad suficientes, sin discriminación.
Todos los niveles de gobierno y organismos intervinientes deberán
implementar las medidas adecuadas para asegurar su inclusión y la
asequibilidad para, gradualmente, constituirse en usuarios formales de
los servicios públicos, debiendo adaptar las normativas para facilitar
la realización de tal derecho.
Qué significa en la práctica
Incorpora el artículo 10 bis a la Ley de Barrios Populares. Reconoce a los habitantes de los barrios populares del RENABAP el derecho a acceder a los servicios públicos con calidad, continuidad y cantidad suficientes, sin discriminación, y obliga a todos los niveles de gobierno a adoptar medidas para su inclusión gradual como usuarios formales, adaptando la normativa para hacer efectivo ese derecho.