Artículo 6Nuevo artículo 8°: acuerdos con provincias y municipios
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 8 — Ley de Barrios Populares por el siguiente:
Artículo 8º: Corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y a la
Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), en forma
conjunta o indistinta conforme sus competencias:
1. Celebrar acuerdos con las provincias, los municipios y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de transferir aquellos bienes
inmuebles de titularidad de las jurisdicciones locales y que formen
parte de los bienes inmuebles sujetos a .
2. Celebrar acuerdos con las provincias, los municipios y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en los que se encuentren los bienes inmuebles
sujetos a , con el objeto de no afectar el proceso de
y posterior regularización dominial que se establece en la
presente ley. A tal efecto, los acuerdos establecerán mecanismos de
compensación impositiva provincial o municipal, modalidades de exención
en el pago de aportes a las cajas profesionales intervinientes y
exenciones en el pago de tributos u otras exigencias administrativas
que graven las escrituras traslativas de que se celebren.
Asimismo, los acuerdos celebrados establecerán los compromisos que
asumirán las jurisdicciones involucradas en aspectos presupuestarios,
operativos y sociocomunitarios; los mismos contemplarán pautas mínimas
de urbanización y edificación.
3. Colaborar con las autoridades locales en la individualización de los
Barrios Populares comprendidos en la presente ley, cuya localización
actual implique un grave riesgo para sus habitantes, y acordar las
relocalizaciones que sean imprescindibles cuando no hubiere soluciones
alternativas disponibles y de acuerdo con criterios internacionalmente
aceptados en materia de reasentamiento. El convenio a celebrarse en
cada caso deberá incluir el adecuado financiamiento de los programas de
reasentamiento y de las obras necesarias.
4. Celebrar con las provincias, municipios y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires los acuerdos que tengan por objeto transferir aquellos
bienes inmuebles y de titularidad del Estado nacional con el fin de
ejecutar los Proyectos de Integración Socio Urbana que se encuentren en
trámite así como los futuros, resultando la transferencia sin costo
alguno en el caso de que las provincias, municipios y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires se hagan cargo íntegramente de las acciones
previstas en el párrafo segundo del artículo 1º de la presente ley.
5. Adoptar las medidas conducentes para que se opere la administrativa en los términos de la Ley 20.396 y la
declaración de vacancia por abandono, respecto de inmuebles
comprendidos dentro del RENABAP.
6. Determinar e individualizar de manera definitiva, conforme al
RENABAP y a las limitaciones que establece la presente ley, los bienes
inmuebles sujetos a , utilizando la totalidad de la
información existente, así como aquella que pudiere obtener con el
objeto de la mejor identificación de los bienes inmuebles sujetos a
. Para la individualización se priorizarán aquellos bienes
inmuebles respecto de los cuales se celebren los convenios establecidos
en la presente ley con las provincias, municipios y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 8 — Ley de Barrios Populares. Faculta al Ministerio de Desarrollo Social y a la AABE, en forma conjunta o indistinta, a celebrar acuerdos con las provincias, los municipios y la Ciudad de Buenos Aires para transferir inmuebles locales, acordar compensaciones y exenciones impositivas, colaborar en la individualización de barrios de grave riesgo y en las relocalizaciones imprescindibles, transferir inmuebles nacionales sin costo, aplicar la administrativa (Ley 20.396) y la declaración de vacancia, y determinar de manera definitiva los inmuebles sujetos a .