Ley 27.453

Artículo 8Acuerdos con provincias, municipios y CABA; prescripción adquisitiva y vacancia

Texto oficial

Corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), en forma conjunta o indistinta conforme sus competencias: 1. Celebrar acuerdos con las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de transferir aquellos bienes inmuebles de titularidad de las jurisdicciones locales y que formen parte de los bienes inmuebles sujetos a . 2. Celebrar acuerdos con las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los que se encuentren los bienes inmuebles sujetos a , con el objeto de no afectar el proceso de y posterior regularización dominial que se establece en la presente ley. A tal efecto, los acuerdos establecerán mecanismos de compensación impositiva provincial o municipal, modalidades de exención en el pago de aportes a las cajas profesionales intervinientes y exenciones en el pago de tributos u otras exigencias administrativas que graven las escrituras traslativas de que se celebren. Asimismo, los acuerdos celebrados establecerán los compromisos que asumirán las jurisdicciones involucradas en aspectos presupuestarios, operativos y sociocomunitarios; los mismos contemplarán pautas mínimas de urbanización y edificación. 3. Colaborar con las autoridades locales en la individualización de los Barrios Populares comprendidos en la presente ley, cuya localización actual implique un grave riesgo para sus habitantes, y acordar las relocalizaciones que sean imprescindibles cuando no hubiere soluciones alternativas disponibles y de acuerdo con criterios internacionalmente aceptados en materia de reasentamiento. El convenio a celebrarse en cada caso deberá incluir el adecuado financiamiento de los programas de reasentamiento y de las obras necesarias. 4. Celebrar con las provincias, municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los acuerdos que tengan por objeto transferir aquellos bienes inmuebles y de titularidad del Estado nacional con el fin de ejecutar los Proyectos de Integración Socio Urbana que se encuentren en trámite así como los futuros, resultando la transferencia sin costo alguno en el caso de que las provincias, municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se hagan cargo íntegramente de las acciones previstas en el párrafo segundo del artículo 1º de la presente ley. 5. Adoptar las medidas conducentes para que se opere la administrativa en los términos de la Ley 20.396 y la declaración de vacancia por abandono, respecto de inmuebles comprendidos dentro del RENABAP. 6. Determinar e individualizar de manera definitiva, conforme al RENABAP y a las limitaciones que establece la presente ley, los bienes inmuebles sujetos a , utilizando la totalidad de la información existente, así como aquella que pudiere obtener con el objeto de la mejor identificación de los bienes inmuebles sujetos a . Para la individualización se priorizarán aquellos bienes inmuebles respecto de los cuales se celebren los convenios establecidos en la presente ley con las provincias, municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Artículo sustituido por Art. 6 — Ley 27.694 (Integración Socio Urbana - reforma de la Ley de Barrios Populares) B.O. 28/10/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Qué significa en la práctica

Enumera seis tareas que el Ministerio de Desarrollo Social y la AABE pueden hacer en forma conjunta o indistinta. Celebrar acuerdos con las provincias, municipios y la Ciudad para transferir los inmuebles que sean de esas jurisdicciones. Celebrar acuerdos para que la y la posterior regularización no se traben: esos acuerdos deben prever compensaciones impositivas provinciales o municipales, exenciones en los aportes a las cajas profesionales y exenciones de tributos y exigencias administrativas que graven las escrituras, además de los compromisos presupuestarios, operativos y sociocomunitarios de cada y pautas mínimas de urbanización y edificación. Colaborar en identificar los barrios cuya localización implique grave riesgo para sus habitantes y acordar las relocalizaciones imprescindibles cuando no haya alternativa, con financiamiento adecuado del reasentamiento y de las obras. Transferir sin costo inmuebles del Estado nacional cuando la local se haga cargo íntegramente de las acciones de integración socio urbana. Adoptar medidas para que opere la administrativa de la Ley 20.396 y la declaración de vacancia por abandono sobre inmuebles del RENABAP. Y determinar e individualizar de manera definitiva qué inmuebles quedan sujetos a , priorizando aquellos donde ya se firmaron convenios. Redacción según la Ley 27.694 (Integración Socio Urbana - reforma de la Ley de Barrios Populares) (B.O. 28/10/2022).

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