Ley 27.453

Artículo 7Funciones de la AABE: tasación, avenimiento y juicio de expropiación

Texto oficial

A los fines de la implementación de la presente ley corresponde a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE): 1. Solicitar la intervención del Tribunal de Tasaciones de la Nación a fin de realizar las tasaciones previstas en la Ley de Expropiaciones e impulsar el proceso expropiatorio sin demoras ni dilaciones. Esta intervención deberá solicitarse dentro de los dos (2) años posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. 2. Promover el avenimiento con los titulares registrales de los bienes inmuebles sujetos a . A tal efecto, la reglamentación fijará un plazo perentorio para acordar, que no podrá exceder de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la al expropiado de la oferta de avenimiento. 3. Suscribir los convenios de avenimiento, y realizar los trámites de inscripción de los bienes inmuebles en los Registros de la Propiedad Inmueble que correspondan según cada con el acto aprobatorio del convenio de avenimiento. 4. En caso de falta de avenimiento, la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) deberá iniciar la acción judicial de prevista en el Art. 18 — Ley de Expropiaciones, dentro de los noventa (90) días hábiles de fracasada la etapa de avenimiento o desde el vencimiento del plazo previsto en el inciso 2 del presente, lo que ocurra primero. (Artículo sustituido por Art. 5 — Ley 27.694 (Integración Socio Urbana - reforma de la Ley de Barrios Populares) B.O. 28/10/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Qué significa en la práctica

Detalla el procedimiento expropiatorio a cargo de la AABE y le pone plazos. Debe pedir la intervención del Tribunal de Tasaciones de la Nación para tasar los inmuebles —dentro de los dos (2) años de entrada en vigencia de la ley— e impulsar el proceso sin demoras. Debe promover el avenimiento, o sea el acuerdo con el dueño registral, para el cual la reglamentación fija un plazo perentorio que no puede exceder los sesenta (60) días hábiles desde que se le notifica la oferta. Debe suscribir esos convenios e inscribir los inmuebles en los Registros de la Propiedad Inmueble. Y si no hay acuerdo, debe iniciar el juicio de del Art. 18 — Ley de Expropiaciones dentro de los noventa (90) días hábiles de fracasado el avenimiento o de vencido aquel plazo, lo que ocurra primero. Redacción según la Ley 27.694 (Integración Socio Urbana - reforma de la Ley de Barrios Populares) (B.O. 28/10/2022).

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