Ley 27.453

Artículo 6Funciones del Ministerio de Desarrollo Social y tope del 20% del ingreso familiar

Texto oficial

A los fines de la implementación de la presente ley corresponde al Ministerio de Desarrollo Social: 1. Crear el Programa de Integración Socio Urbana para determinar, en conjunto con las jurisdicciones locales, el plan de desarrollo integral necesario para cumplir los objetivos de la presente ley. 2. Implementar en forma conjunta con las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los que se encuentren los bienes inmuebles sujetos a y mediante convenios específicos, Proyectos de Integración Socio Urbana, que estarán sujetos a la viabilidad técnica, ambiental y económica y a criterios de planificación urbanística y el marco legal propio de cada , con el objeto de generar condiciones tendientes a mejorar la calidad de vida de sus ocupantes. 3. Promover acciones coordinadas con los organismos y ministerios competentes, con el objeto de facilitar el acceso a los servicios públicos básicos por parte de los habitantes de los Barrios Populares identificados en el RENABAP en el marco de los proyectos jurisdiccionales de inversión. 4. Establecer un marco regulatorio especial para la regularización dominial de las viviendas que se encuentran en los bienes inmuebles identificados en el RENABAP, el que establecerá las contraprestaciones que asumirán los ocupantes de los bienes inmuebles sujetos a , promoviendo las condiciones más beneficiosas para la adquisición de o uso de los inmuebles. Las cuotas a pagar no podrán superar el veinte por ciento (20%) del ingreso familiar, contemplándose en dicho porcentaje el costo de los servicios públicos. El marco regulatorio deberá garantizar la seguridad en la tenencia de las personas a cargo de las tareas de cuidado. La finalidad de las viviendas regularizadas será la de vivienda única, familiar y de ocupación permanente, contemplando el comercio familiar. La transferencia entre personas humanas solo podrá realizarse con esa finalidad. Esto implica la prohibición absoluta de su transferencia posterior a personas jurídicas. La gozará del derecho de preferencia ante futuros actos de disposición sobre aquellos bienes inmuebles sujetos al presente régimen. (Artículo sustituido por Art. 4 — Ley 27.694 (Integración Socio Urbana - reforma de la Ley de Barrios Populares) B.O. 28/10/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Qué significa en la práctica

Encarga cuatro tareas al Ministerio de Desarrollo Social: (1) crear el Programa de Integración Socio Urbana y definir con cada local el plan de desarrollo integral; (2) implementar con las provincias, los municipios y la Ciudad, mediante convenios, los Proyectos de Integración Socio Urbana, sujetos a viabilidad técnica, ambiental y económica; (3) coordinar con los organismos competentes para facilitar el acceso a los servicios públicos básicos; y (4) establecer el marco regulatorio especial de la regularización dominial de las viviendas. Este último inciso es el que más impacta al vecino: fija que las cuotas a pagar no pueden superar el 20% del ingreso familiar, incluyendo dentro de ese porcentaje el costo de los servicios públicos; obliga a garantizar la seguridad en la tenencia de las personas a cargo de las tareas de cuidado; y establece que la vivienda regularizada es para vivienda única, familiar y de ocupación permanente (se admite el comercio familiar). La transferencia entre personas humanas solo puede hacerse con esa misma finalidad y está absolutamente prohibido transferirla después a una . La tiene derecho de preferencia ante futuros actos de disposición. Redacción según la Ley 27.694 (Integración Socio Urbana - reforma de la Ley de Barrios Populares) (B.O. 28/10/2022).

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