Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a través de la
Agencia de Administración de Bienes del Estado y del Ministerio de
Salud y Desarrollo Social de la Nación, en el marco de sus propias
competencias, a dictar las normas reglamentarias, complementarias y
aclaratorias de la presente ley, las que deberán ajustarse a las
previsiones del artículo 3° del Decreto 1172/2003.
Qué significa en la práctica
Faculta al Poder Ejecutivo nacional —a través de la AABE y del entonces Ministerio de Salud y Desarrollo Social, cada uno dentro de sus competencias— a dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias de la ley. Exige que esas normas se ajusten al artículo 3° del Decreto 1172/2003, que es el que regula la elaboración participativa de normas: la reglamentación debe abrirse a la participación de los interesados.