Ley 27.453

Artículo 5Facultad de reglamentar

Texto oficial

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a través de la Agencia de Administración de Bienes del Estado y del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, en el marco de sus propias competencias, a dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias de la presente ley, las que deberán ajustarse a las previsiones del artículo 3° del Decreto 1172/2003.

Qué significa en la práctica

Faculta al Poder Ejecutivo nacional —a través de la AABE y del entonces Ministerio de Salud y Desarrollo Social, cada uno dentro de sus competencias— a dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias de la ley. Exige que esas normas se ajusten al artículo 3° del Decreto 1172/2003, que es el que regula la elaboración participativa de normas: la reglamentación debe abrirse a la participación de los interesados.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Barrios Populares completaLeyes