Ley 27.694

Artículo 4Nuevo artículo 6°: funciones del Ministerio de Desarrollo Social

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 6 — Ley de Barrios Populares por el siguiente: Artículo 6º: A los fines de la implementación de la presente ley corresponde al Ministerio de Desarrollo Social: 1. Crear el Programa de Integración Socio Urbana para determinar, en conjunto con las jurisdicciones locales, el plan de desarrollo integral necesario para cumplir los objetivos de la presente ley. 2. Implementar en forma conjunta con las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los que se encuentren los bienes inmuebles sujetos a y mediante convenios específicos, Proyectos de Integración Socio Urbana, que estarán sujetos a la viabilidad técnica, ambiental y económica y a criterios de planificación urbanística y el marco legal propio de cada , con el objeto de generar condiciones tendientes a mejorar la calidad de vida de sus ocupantes. 3. Promover acciones coordinadas con los organismos y ministerios competentes, con el objeto de facilitar el acceso a los servicios públicos básicos por parte de los habitantes de los Barrios Populares identificados en el RENABAP en el marco de los proyectos jurisdiccionales de inversión. 4. Establecer un marco regulatorio especial para la regularización dominial de las viviendas que se encuentran en los bienes inmuebles identificados en el RENABAP, el que establecerá las contraprestaciones que asumirán los ocupantes de los bienes inmuebles sujetos a , promoviendo las condiciones más beneficiosas para la adquisición de o uso de los inmuebles. Las cuotas a pagar no podrán superar el veinte por ciento (20%) del ingreso familiar, contemplándose en dicho porcentaje el costo de los servicios públicos. El marco regulatorio deberá garantizar la seguridad en la tenencia de las personas a cargo de las tareas de cuidado. La finalidad de las viviendas regularizadas será la de vivienda única, familiar y de ocupación permanente, contemplando el comercio familiar. La transferencia entre personas humanas solo podrá realizarse con esa finalidad. Esto implica la prohibición absoluta de su transferencia posterior a personas jurídicas. La gozará del derecho de preferencia ante futuros actos de disposición sobre aquellos bienes inmuebles sujetos al presente régimen.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 6 — Ley de Barrios Populares. Encomienda al Ministerio de Desarrollo Social crear el Programa de Integración Socio Urbana, implementar proyectos junto a las jurisdicciones locales, facilitar el acceso a los servicios públicos y establecer un marco regulatorio para la regularización dominial de las viviendas del RENABAP. Fija reglas clave: las cuotas a pagar no pueden superar el 20% del ingreso familiar (incluidos los servicios), la finalidad es la vivienda única, familiar y de ocupación permanente, se prohíbe transferir los inmuebles a personas jurídicas y la tiene derecho de preferencia ante futuras disposiciones.

Normas relacionadas

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