Artículo 4Nuevo artículo 6°: funciones del Ministerio de Desarrollo Social
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 6 — Ley de Barrios Populares por el siguiente:
Artículo 6º: A los fines de la implementación de la presente ley corresponde al Ministerio de Desarrollo Social:
1. Crear el Programa de Integración Socio Urbana para determinar, en
conjunto con las jurisdicciones locales, el plan de desarrollo integral
necesario para cumplir los objetivos de la presente ley.
2. Implementar en forma conjunta con las provincias, los municipios y
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los que se encuentren los bienes
inmuebles sujetos a y mediante convenios específicos,
Proyectos de Integración Socio Urbana, que estarán sujetos a la
viabilidad técnica, ambiental y económica y a criterios de
planificación urbanística y el marco legal propio de cada ,
con el objeto de generar condiciones tendientes a mejorar la calidad de
vida de sus ocupantes.
3. Promover acciones coordinadas con los organismos y ministerios
competentes, con el objeto de facilitar el acceso a los servicios
públicos básicos por parte de los habitantes de los Barrios Populares
identificados en el RENABAP en el marco de los proyectos
jurisdiccionales de inversión.
4. Establecer un marco regulatorio especial para la regularización
dominial de las viviendas que se encuentran en los bienes inmuebles
identificados en el RENABAP, el que establecerá las contraprestaciones
que asumirán los ocupantes de los bienes inmuebles sujetos a
, promoviendo las condiciones más beneficiosas para la
adquisición de o uso de los inmuebles. Las cuotas a pagar no
podrán superar el veinte por ciento (20%) del ingreso familiar,
contemplándose en dicho porcentaje el costo de los servicios públicos.
El marco regulatorio deberá garantizar la seguridad en la tenencia de
las personas a cargo de las tareas de cuidado. La finalidad de las
viviendas regularizadas será la de vivienda única, familiar y de
ocupación permanente, contemplando el comercio familiar. La
transferencia entre personas humanas solo podrá realizarse con esa
finalidad. Esto implica la prohibición absoluta de su transferencia
posterior a personas jurídicas. La gozará del
derecho de preferencia ante futuros actos de disposición sobre aquellos
bienes inmuebles sujetos al presente régimen.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 6 — Ley de Barrios Populares. Encomienda al Ministerio de Desarrollo Social crear el Programa de Integración Socio Urbana, implementar proyectos junto a las jurisdicciones locales, facilitar el acceso a los servicios públicos y establecer un marco regulatorio para la regularización dominial de las viviendas del RENABAP. Fija reglas clave: las cuotas a pagar no pueden superar el 20% del ingreso familiar (incluidos los servicios), la finalidad es la vivienda única, familiar y de ocupación permanente, se prohíbe transferir los inmuebles a personas jurídicas y la tiene derecho de preferencia ante futuras disposiciones.