Ley 27.694

Artículo 5Nuevo artículo 7°: funciones de la AABE en la expropiación

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 7 — Ley de Barrios Populares por el siguiente: Artículo 7º: A los fines de la implementación de la presente ley corresponde a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE): 1. Solicitar la intervención del Tribunal de Tasaciones de la Nación a fin de realizar las tasaciones previstas en la Ley de Expropiaciones e impulsar el proceso expropiatorio sin demoras ni dilaciones. Esta intervención deberá solicitarse dentro de los dos (2) años posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. 2. Promover el avenimiento con los titulares registrales de los bienes inmuebles sujetos a . A tal efecto, la reglamentación fijará un plazo perentorio para acordar, que no podrá exceder de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la al expropiado de la oferta de avenimiento. 3. Suscribir los convenios de avenimiento, y realizar los trámites de inscripción de los bienes inmuebles en los Registros de la Propiedad Inmueble que correspondan según cada con el acto aprobatorio del convenio de avenimiento. 4. En caso de falta de avenimiento, la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) deberá iniciar la acción judicial de prevista en el Art. 18 — Ley de Expropiaciones, dentro de los noventa (90) días hábiles de fracasada la etapa de avenimiento o desde el vencimiento del plazo previsto en el inciso 2 del presente, lo que ocurra primero.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 7 — Ley de Barrios Populares. Encomienda a la AABE solicitar al Tribunal de Tasaciones de la Nación las tasaciones de la Ley de Expropiaciones (dentro de los dos años de vigencia), promover el avenimiento con los titulares registrales (con un plazo máximo de 60 días hábiles para acordar), suscribir los convenios e inscribir los inmuebles, y ante la falta de avenimiento iniciar la acción judicial de del Art. 18 — Ley de Expropiaciones dentro de los 90 días hábiles.

Normas relacionadas

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