Artículo 5Nuevo artículo 7°: funciones de la AABE en la expropiación
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 7 — Ley de Barrios Populares por el siguiente:
Artículo 7º: A los fines de la implementación de la presente ley
corresponde a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE):
1. Solicitar la intervención del Tribunal de Tasaciones de la Nación a
fin de realizar las tasaciones previstas en la Ley de Expropiaciones e impulsar el
proceso expropiatorio sin demoras ni dilaciones.
Esta intervención deberá solicitarse dentro de los dos (2) años
posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
2. Promover el avenimiento con los titulares registrales de los bienes
inmuebles sujetos a . A tal efecto, la reglamentación
fijará un plazo perentorio para acordar, que no podrá exceder de
sesenta (60) días hábiles contados a partir de la al
expropiado de la oferta de avenimiento.
3. Suscribir los convenios de avenimiento, y realizar los trámites de
inscripción de los bienes inmuebles en los Registros de la Propiedad
Inmueble que correspondan según cada con el acto
aprobatorio del convenio de avenimiento.
4. En caso de falta de avenimiento, la Agencia de Administración de
Bienes del Estado (AABE) deberá iniciar la acción judicial de
prevista en el Art. 18 — Ley de Expropiaciones, dentro de los
noventa (90) días hábiles de fracasada la etapa de avenimiento o desde
el vencimiento del plazo previsto en el inciso 2 del presente, lo que
ocurra primero.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 7 — Ley de Barrios Populares. Encomienda a la AABE solicitar al Tribunal de Tasaciones de la Nación las tasaciones de la Ley de Expropiaciones (dentro de los dos años de vigencia), promover el avenimiento con los titulares registrales (con un plazo máximo de 60 días hábiles para acordar), suscribir los convenios e inscribir los inmuebles, y ante la falta de avenimiento iniciar la acción judicial de del Art. 18 — Ley de Expropiaciones dentro de los 90 días hábiles.