Ley 27.694

Artículo 8Nuevo artículo 13: creación del fideicomiso de financiamiento

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 13 — Ley de Barrios Populares por el siguiente: Artículo 13: Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a la creación de un con el objeto de financiar la totalidad de las actividades que resulten necesarias para llevar adelante el objeto de la presente ley. El estará facultado para mantener la propiedad fiduciaria de la totalidad de los inmuebles identificados en el RENABAP y de aquellos necesarios o convenientes para los fines de la implementación de acciones de integración socio urbana, incluyendo aquellos de propiedad del Estado nacional y los que sean de las provincias y municipios y que sean expresamente cedidos para tal fin por convenios específicos, como los que se incorporen como consecuencia de su u otra forma de adquisición del , con el objeto de afectarlos al Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana que se establece en la presente ley.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 13 — Ley de Barrios Populares. Autoriza al Poder Ejecutivo a crear un destinado a financiar la totalidad de las actividades necesarias para el objeto de la ley, facultándolo a mantener la propiedad fiduciaria de los inmuebles del RENABAP y de los demás inmuebles útiles para la integración socio urbana, sean del Estado nacional, de provincias o municipios cedidos por convenio, o adquiridos por u otra vía.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.694 (Integración Socio Urbana - reforma de la Ley de Barrios Populares) completaLeyes