Artículo 8Nuevo artículo 13: creación del fideicomiso de financiamiento
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 13 — Ley de Barrios Populares por el siguiente:
Artículo 13: Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a la creación de un
con el objeto de financiar la totalidad de las actividades
que resulten necesarias para llevar adelante el objeto de la presente
ley. El estará facultado para mantener la propiedad
fiduciaria de la totalidad de los inmuebles identificados en el RENABAP
y de aquellos necesarios o convenientes para los fines de la
implementación de acciones de integración socio urbana, incluyendo
aquellos de propiedad del Estado nacional y los que sean de las
provincias y municipios y que sean expresamente cedidos para tal fin
por convenios específicos, como los que se incorporen como consecuencia
de su u otra forma de adquisición del , con el
objeto de afectarlos al Régimen de Regularización Dominial para la
Integración Socio Urbana que se establece en la presente ley.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 13 — Ley de Barrios Populares. Autoriza al Poder Ejecutivo a crear un destinado a financiar la totalidad de las actividades necesarias para el objeto de la ley, facultándolo a mantener la propiedad fiduciaria de los inmuebles del RENABAP y de los demás inmuebles útiles para la integración socio urbana, sean del Estado nacional, de provincias o municipios cedidos por convenio, o adquiridos por u otra vía.