Artículo 9Nuevo artículo 14: integración del fideicomiso
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 14 — Ley de Barrios Populares por el siguiente:
Artículo 14: El creado por el artículo 13 de la presente ley podrá ser integrado por:
1. Los aportes del Tesoro nacional que le sean asignados por la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.
2. Los fondos provistos por organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales.
3. Los ingresos por legados y donaciones.
4. Los ingresos por cualquier cargo o mecanismo de aporte que sea
resuelto en oportunidad de establecer la regularización dominial de las
viviendas que se encuentren en los bienes inmuebles sujetos a
.
A tal efecto, no será de aplicación lo previsto por el artículo 15 del
decreto 1.382/12, modificado por el Art. 57 — Ley 27.341 (Presupuesto 2017), con
relación al eventual producido de los bienes inmuebles propiedad del
Estado nacional que integran el RENABAP.
5. Los aportes de las jurisdicciones involucradas que resulten
establecidos en los acuerdos a celebrarse previstos en el artículo 8º,
inciso 1, de la presente ley.
6. Las operaciones de crédito público que pudieran llevarse adelante.
7. Los bienes inmuebles que le transfiera en forma directa el Estado
nacional, tanto aquellos que formen parte del RENABAP u otros
necesarios para cumplir con los objetivos de la ley de conformidad con
el artículo 4º del decreto 274/22. Dicha transferencia será de forma
gratuita.
8. Los bienes inmuebles que obtenga directamente el , sean
los que integran el RENABAP u otros necesarios para cumplir con los
objetivos de la ley.
El Poder Ejecutivo nacional fijará las reglas que regirán el
que resulte creado en el marco del artículo y
que será auditado por la Auditoría General de la Nación.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 14 — Ley de Barrios Populares. Enumera las fuentes con que puede integrarse el : aportes del Tesoro nacional, fondos de organismos internacionales u ONG, legados y donaciones, aportes por la regularización dominial, aportes de las jurisdicciones, operaciones de crédito público y los bienes inmuebles que le transfiera el Estado nacional (en forma gratuita, conforme el decreto 274/22) o que obtenga directamente. El es auditado por la Auditoría General de la Nación y se exceptúa la aplicación del artículo 15 del decreto 1.382/12 respecto de esos inmuebles.