Ley 27.694

Artículo 10Nuevo artículo 14 bis: emergencia socio urbana, sanitaria y ambiental

Texto oficial

Incorpórase como artículo 14 bis a la Ley de Barrios Populares el siguiente texto: Artículo 14 bis: Declárase la emergencia socio urbana, sanitaria y ambiental en los Barrios Populares identificados en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP), por el plazo de dos (2) años desde la entrada en vigencia de la presente norma. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a sancionar, para el ámbito de su exclusiva , normas de similar naturaleza a las dispuestas por la presente para el ámbito nacional.

Qué significa en la práctica

Incorpora el artículo 14 bis a la Ley de Barrios Populares. Declara la emergencia socio urbana, sanitaria y ambiental en los barrios populares del RENABAP por el plazo de dos años desde la entrada en vigencia de la norma, e invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a dictar normas de similar naturaleza en su ámbito.

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