Incorpórase como artículo 14 bis a la Ley de Barrios Populares el siguiente texto:
Artículo 14 bis: Declárase la emergencia socio urbana, sanitaria y
ambiental en los Barrios Populares identificados en el Registro
Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana
(RENABAP), por el plazo de dos (2) años desde la entrada en vigencia de
la presente norma.
Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
sancionar, para el ámbito de su exclusiva , normas de
similar naturaleza a las dispuestas por la presente para el ámbito
nacional.
Qué significa en la práctica
Incorpora el artículo 14 bis a la Ley de Barrios Populares. Declara la emergencia socio urbana, sanitaria y ambiental en los barrios populares del RENABAP por el plazo de dos años desde la entrada en vigencia de la norma, e invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a dictar normas de similar naturaleza en su ámbito.