Ley 27.453

Artículo 14Integración del fideicomiso y emergencia socio urbana (art. 14 bis)

Texto oficial

El creado por el artículo 13 de la presente ley podrá ser integrado por: 1. Los aportes del Tesoro nacional que le sean asignados por la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional. 2. Los fondos provistos por organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales. 3. Los ingresos por legados y donaciones. 4. Los ingresos por cualquier cargo o mecanismo de aporte que sea resuelto en oportunidad de establecer la regularización dominial de las viviendas que se encuentren en los bienes inmuebles sujetos a . A tal efecto, no será de aplicación lo previsto por el artículo 15 del decreto 1.382/12, modificado por el Art. 57 — Ley 27.341 (Presupuesto 2017), con relación al eventual producido de los bienes inmuebles propiedad del Estado nacional que integran el RENABAP. 5. Los aportes de las jurisdicciones involucradas que resulten establecidos en los acuerdos a celebrarse previstos en el artículo 8º, inciso 1, de la presente ley. 6. Las operaciones de crédito público que pudieran llevarse adelante. 7. Los bienes inmuebles que le transfiera en forma directa el Estado nacional, tanto aquellos que formen parte del RENABAP u otros necesarios para cumplir con los objetivos de la ley de conformidad con el artículo 4º del decreto 274/22. Dicha transferencia será de forma gratuita. 8. Los bienes inmuebles que obtenga directamente el , sean los que integran el RENABAP u otros necesarios para cumplir con los objetivos de la ley. El Poder Ejecutivo nacional fijará las reglas que regirán el que resulte creado en el marco del artículo y que será auditado por la Auditoría General de la Nación. (Artículo sustituido por Art. 9 — Ley 27.694 (Integración Socio Urbana - reforma de la Ley de Barrios Populares) B.O. 28/10/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial) Artículo 14 bis: Declárase la emergencia socio urbana, sanitaria y ambiental en los Barrios Populares identificados en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP), por el plazo de dos (2) años desde la entrada en vigencia de la presente norma. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a sancionar, para el ámbito de su exclusiva , normas de similar naturaleza a las dispuestas por la presente para el ámbito nacional. (Artículo incorporado por Art. 10 — Ley 27.694 (Integración Socio Urbana - reforma de la Ley de Barrios Populares) B.O. 28/10/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Qué significa en la práctica

Enumera las fuentes con las que podía integrarse el creado por el artículo 13 (hoy derogado por el Decreto 312/2024): aportes del Tesoro previstos en la Ley de Presupuesto, fondos de organismos internacionales u ONG, legados y donaciones, los ingresos por los cargos o aportes que se fijen al regularizar el de las viviendas, los aportes de las jurisdicciones que surjan de los convenios del artículo 8° inciso 1, las operaciones de crédito público, y los inmuebles que le transfiera gratuitamente el Estado nacional o que obtenga directamente. Aclara que a ese producido no se le aplica el artículo 15 del decreto 1382/12 (modificado por el Art. 57 — Ley 27.341 (Presupuesto 2017)). El Poder Ejecutivo fija las reglas del , que audita la Auditoría General de la Nación. El artículo 14 bis, incorporado por la Ley 27.694 (Integración Socio Urbana - reforma de la Ley de Barrios Populares) (B.O. 28/10/2022), declara la emergencia socio urbana, sanitaria y ambiental en los barrios del RENABAP por dos (2) años desde la entrada en vigencia de esa reforma, e invita a las provincias y a la Ciudad a dictar normas similares en su ámbito.

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