Artículo 14Integración del fideicomiso y emergencia socio urbana (art. 14 bis)
Texto oficial
El creado por el artículo 13 de la presente
ley podrá ser integrado por:
1. Los aportes del Tesoro nacional que le sean asignados por la Ley de
Presupuesto General de la Administración Nacional.
2. Los fondos provistos por organismos internacionales u organizaciones
no gubernamentales.
3. Los ingresos por legados y donaciones.
4. Los ingresos por cualquier cargo o mecanismo de aporte que sea
resuelto en oportunidad de establecer la regularización dominial de las
viviendas que se encuentren en los bienes inmuebles sujetos a
.
A tal efecto, no será de aplicación lo previsto por el artículo 15 del
decreto 1.382/12, modificado por el Art. 57 — Ley 27.341 (Presupuesto 2017), con
relación al eventual producido de los bienes inmuebles propiedad del
Estado nacional que integran el RENABAP.
5. Los aportes de las jurisdicciones involucradas que resulten
establecidos en los acuerdos a celebrarse previstos en el artículo 8º,
inciso 1, de la presente ley.
6. Las operaciones de crédito público que pudieran llevarse adelante.
7. Los bienes inmuebles que le transfiera en forma directa el Estado
nacional, tanto aquellos que formen parte del RENABAP u otros
necesarios para cumplir con los objetivos de la ley de conformidad con
el artículo 4º del decreto 274/22. Dicha transferencia será de forma
gratuita.
8. Los bienes inmuebles que obtenga directamente el , sean
los que integran el RENABAP u otros necesarios para cumplir con los
objetivos de la ley.
El Poder Ejecutivo nacional fijará las reglas que regirán el
que resulte creado en el marco del artículo y
que será auditado por la Auditoría General de la Nación.
(Artículo sustituido por Art. 9 — Ley 27.694 (Integración Socio Urbana - reforma de la Ley de Barrios Populares) B.O. 28/10/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial)
Artículo 14 bis: Declárase la emergencia socio urbana, sanitaria y
ambiental en los Barrios Populares identificados en el Registro
Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana
(RENABAP), por el plazo de dos (2) años desde la entrada en vigencia de
la presente norma.
Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
sancionar, para el ámbito de su exclusiva , normas de
similar naturaleza a las dispuestas por la presente para el ámbito
nacional.
(Artículo incorporado por Art. 10 — Ley 27.694 (Integración Socio Urbana - reforma de la Ley de Barrios Populares) B.O. 28/10/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial)
Qué significa en la práctica
Enumera las fuentes con las que podía integrarse el creado por el artículo 13 (hoy derogado por el Decreto 312/2024): aportes del Tesoro previstos en la Ley de Presupuesto, fondos de organismos internacionales u ONG, legados y donaciones, los ingresos por los cargos o aportes que se fijen al regularizar el de las viviendas, los aportes de las jurisdicciones que surjan de los convenios del artículo 8° inciso 1, las operaciones de crédito público, y los inmuebles que le transfiera gratuitamente el Estado nacional o que obtenga directamente. Aclara que a ese producido no se le aplica el artículo 15 del decreto 1382/12 (modificado por el Art. 57 — Ley 27.341 (Presupuesto 2017)). El Poder Ejecutivo fija las reglas del , que audita la Auditoría General de la Nación. El artículo 14 bis, incorporado por la Ley 27.694 (Integración Socio Urbana - reforma de la Ley de Barrios Populares) (B.O. 28/10/2022), declara la emergencia socio urbana, sanitaria y ambiental en los barrios del RENABAP por dos (2) años desde la entrada en vigencia de esa reforma, e invita a las provincias y a la Ciudad a dictar normas similares en su ámbito.