Artículo 15Suspensión de los desalojos (orden público)
Texto oficial
Suspéndense por igual plazo al establecido en el artículo
18 de la presente las acciones y medidas procesales que conduzcan al
desalojo de los bienes inmuebles incluidos en el RENABAP. La aplicación
del presente artículo es de orden público.
(Artículo sustituido por Art. 11 — Ley 27.694 (Integración Socio Urbana - reforma de la Ley de Barrios Populares) B.O. 28/10/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial)
Qué significa en la práctica
Suspende, por el mismo plazo que fija el artículo 18, todas las acciones y medidas procesales que conduzcan al desalojo de los inmuebles incluidos en el RENABAP. Es la protección más inmediata que da la ley: mientras el Estado tramita la y la regularización, no se puede avanzar con los desalojos. La ley aclara que la aplicación de este artículo es de orden público, es decir que no puede dejarse de lado por acuerdo de partes. Redacción según la Ley 27.694 (Integración Socio Urbana - reforma de la Ley de Barrios Populares) (B.O. 28/10/2022); la disposición transitoria de esa reforma estableció que el plazo se computa desde su entrada en vigencia.