Ley 27.453

Artículo 16Modifica el artículo 2° de la ley 21.890 (Escribanía General del Gobierno)

Texto oficial

Modifícase el Art. 2 — Ley 21.890, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2º: Corresponde a la Escribanía General del Gobierno de la Nación: 1. Ejercer la titularidad del Registro Notarial del Estado Nacional, en el cual se instrumentarán todos los actos notariales en los que el Estado nacional sea parte o tuviese interés. 2. Intervenir en todos los actos notariales en que sea requerida su actuación en virtud de un interés social. 3. Registrar y archivar los títulos de propiedad de los bienes de titularidad del Estado nacional.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 2 — Ley 21.890 para redefinir las funciones de la Escribanía General del Gobierno de la Nación: ejercer la titularidad del Registro Notarial del Estado Nacional, donde se instrumentan los actos notariales en que el Estado nacional sea parte o tenga interés; intervenir en todos los actos notariales en que su actuación sea requerida por un interés social; y registrar y archivar los títulos de propiedad de los bienes del Estado nacional. El inciso del 'interés social' es el que le permite a la Escribanía General escriturar en el marco de la regularización dominial de los barrios populares.

Normas relacionadas

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