Artículo 16Modifica el artículo 2° de la ley 21.890 (Escribanía General del Gobierno)
Texto oficial
Modifícase el Art. 2 — Ley 21.890, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º: Corresponde a la Escribanía General del Gobierno de la
Nación:
1. Ejercer la titularidad del Registro Notarial del Estado Nacional, en
el cual se instrumentarán todos los actos notariales en los que el
Estado nacional sea parte o tuviese interés.
2. Intervenir en todos los actos notariales en que sea requerida su
actuación en virtud de un interés social.
3. Registrar y archivar los títulos de propiedad de los bienes de
titularidad del Estado nacional.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 2 — Ley 21.890 para redefinir las funciones de la Escribanía General del Gobierno de la Nación: ejercer la titularidad del Registro Notarial del Estado Nacional, donde se instrumentan los actos notariales en que el Estado nacional sea parte o tenga interés; intervenir en todos los actos notariales en que su actuación sea requerida por un interés social; y registrar y archivar los títulos de propiedad de los bienes del Estado nacional. El inciso del 'interés social' es el que le permite a la Escribanía General escriturar en el marco de la regularización dominial de los barrios populares.