Ley 27.453

Artículo 17Incorpora el artículo 4° bis a la ley 21.890 (escribanos adscriptos transitorios)

Texto oficial

Incorpórase como artículo 4° bis a la Ley 21.890, el siguiente: Artículo 4º bis: Cuando razones de funcionalidad del organismo así lo requieran, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a propuesta del escribano general, podrá designar escribanos adscriptos transitorios, por el lapso que se considere conveniente, con la misma de los escribanos adscriptos. Respecto de los escribanos adscriptos transitorios el plazo fijado en el artículo 5º se reducirá a dos (2) años.

Qué significa en la práctica

Agrega a la Ley 21.890 la figura del escribano adscripto transitorio: cuando razones de funcionalidad lo requieran, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta del escribano general, puede designarlos por el lapso que considere conveniente, con la misma que los escribanos adscriptos. Para ellos, el plazo del artículo 5° de esa ley se reduce a dos (2) años. Es una herramienta operativa para que la Escribanía General pueda absorber el volumen de escrituras que genera la regularización.

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