Ley 27.453

Artículo 18Plazo de abandono de la expropiación (10 años), destino de los fondos del FISU (art. 18 bis) y disposición transitoria

Texto oficial

De acuerdo con lo previsto en el Art. 33 — Ley de Expropiaciones, en el caso de los bienes alcanzados por la presente ley, solo se considerará abandonada la si transcurrieran diez (10) años desde la publicación de la ley sin que el expropiante promueva el respectivo juicio de . Artículo 18 bis: Destino de los fondos. Los fondos del FISU deberán ser destinados en un setenta y cinco por ciento (75%), como mínimo, a: I. La urbanización e integración socio urbana de los asentamientos y Barrios Populares identificados en el marco del Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP). II. El desarrollo de infraestructuras necesarias para establecer condiciones en el hábitat y las viviendas. III. Otros destinos relacionados al acceso a la urbanización, integración socio urbana, la adquisición de tierras para la producción de nuevo suelo urbano y/o regularización dominial. A tal efecto, la reglamentación podrá incluir otros destinos con miras al desarrollo de las acciones descritas en el artículo 1º de la ley. La de la presente ley deberá presentar un informe anual que dé cuenta del cumplimiento del presente. (Artículo incorporado por Art. 12 — Ley 27.694 (Integración Socio Urbana - reforma de la Ley de Barrios Populares) B.O. 28/10/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial) Disposición transitoria. El plazo previsto en los Art. 15 comenzará a computarse a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. (Disposición Transitoria incorporada por Art. 13 — Ley 27.694 (Integración Socio Urbana - reforma de la Ley de Barrios Populares) B.O. 28/10/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Qué significa en la práctica

El artículo 18 modifica, solo para los inmuebles alcanzados por esta ley, la regla de abandono de la del Art. 33 — Ley de Expropiaciones: la se considera abandonada únicamente si pasan diez (10) años desde la publicación de la ley sin que el expropiante inicie el juicio. Le da al Estado un plazo mucho más largo que el general para no perder la habilitación a expropiar. El artículo 18 bis, incorporado por la Ley 27.694 (Integración Socio Urbana - reforma de la Ley de Barrios Populares) (B.O. 28/10/2022), fija el destino de los fondos del FISU: al menos el setenta y cinco por ciento (75%) debe ir a la urbanización e integración socio urbana de los asentamientos y barrios del RENABAP, al desarrollo de infraestructura de hábitat y vivienda, y a otros destinos vinculados a la urbanización, la adquisición de tierras para producir nuevo suelo urbano o la regularización dominial; la debe presentar un informe anual de cumplimiento. La disposición transitoria de la misma reforma aclara que los plazos de los artículos 15 y 18 se computan a partir de la entrada en vigencia de la Ley 27.694 (Integración Socio Urbana - reforma de la Ley de Barrios Populares).

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