Ley 27.454

Artículo 3Registro de Instituciones Receptoras de Alimentos

Texto oficial

Créase el Registro de Instituciones de Bien Público Receptoras de Alimentos, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, o el que en el futuro lo reemplace. En el mismo deberán inscribirse las instituciones públicas o privadas, legalmente constituidas y que cumplan con controles sanitarios previstos en el Código Alimentario Argentino. Éstas serán responsables de la recepción de los productos alimenticios y de la entrega gratuita a los consumidores finales.

Qué significa en la práctica

Crea, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, el Registro de Instituciones de Bien Público Receptoras de Alimentos. Deben inscribirse las instituciones públicas o privadas legalmente constituidas que cumplan los controles sanitarios del Código Alimentario Argentino; ellas son responsables de recibir los alimentos y entregarlos gratuitamente a los consumidores finales.

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