Artículo 3Registro de Instituciones Receptoras de Alimentos
Texto oficial
Créase el Registro de Instituciones de Bien Público Receptoras
de Alimentos, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la
Nación, o el que en el futuro lo reemplace. En el mismo deberán
inscribirse las instituciones públicas o privadas, legalmente
constituidas y que cumplan con controles sanitarios previstos en el
Código Alimentario Argentino. Éstas serán responsables de la recepción
de los productos alimenticios y de la entrega gratuita a los
consumidores finales.
Qué significa en la práctica
Crea, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, el Registro de Instituciones de Bien Público Receptoras de Alimentos. Deben inscribirse las instituciones públicas o privadas legalmente constituidas que cumplan los controles sanitarios del Código Alimentario Argentino; ellas son responsables de recibir los alimentos y entregarlos gratuitamente a los consumidores finales.