Ley 27.467

Artículo 105Leasing y prendarios ajustables por CER o UVA

Texto oficial

Exceptúase de lo dispuesto en los Art. 7 — Ley de Convertibilidad y sus modificatorias, a los contratos de sobre bienes muebles registrables y a los préstamos con garantía prendaria, a los que podrá aplicárseles el coeficiente de estabilización de referencia (CER) contemplado en el artículo 4° del decreto 214 del 3 de febrero de 2002. Los contratos y préstamos podrán denominarse en unidades de valor adquisitivo actualizables por el CER- Ley de Presupuesto 2004 (UVA).

Qué significa en la práctica

Exceptúa de la prohibición de indexar de los Art. 7 — Ley de Convertibilidad a los contratos de sobre bienes muebles registrables y a los préstamos con garantía prendaria, que pueden ajustarse por el coeficiente de estabilización de referencia (CER) del artículo 4° del Pesificación (Decreto 214/2002). Estos contratos y préstamos pueden denominarse en unidades de valor adquisitivo (UVA) actualizables por CER, según la Ley de Presupuesto 2004.

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