Artículo 105Leasing y prendarios ajustables por CER o UVA
Texto oficial
Exceptúase de lo dispuesto en los Art. 7 — Ley de Convertibilidad y sus modificatorias, a los contratos de sobre
bienes muebles registrables y a los préstamos con garantía prendaria, a
los que podrá aplicárseles el coeficiente de estabilización de
referencia (CER) contemplado en el artículo 4° del decreto 214 del 3 de
febrero de 2002.
Los contratos y préstamos podrán denominarse en unidades de valor adquisitivo actualizables por el CER- Ley de Presupuesto 2004 (UVA).
Qué significa en la práctica
Exceptúa de la prohibición de indexar de los Art. 7 — Ley de Convertibilidad a los contratos de sobre bienes muebles registrables y a los préstamos con garantía prendaria, que pueden ajustarse por el coeficiente de estabilización de referencia (CER) del artículo 4° del Pesificación (Decreto 214/2002). Estos contratos y préstamos pueden denominarse en unidades de valor adquisitivo (UVA) actualizables por CER, según la Ley de Presupuesto 2004.