Artículo 106La condonación a la promoción industrial no paga Ganancias
Texto oficial
El resultado que se origine como consecuencia de la
condonación de las deudas de empresas beneficiarias del Régimen de
Promoción Industrial, establecida por el Art. 116 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), no está
alcanzado por las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias
(t.o. 1997) y sus modificaciones.
Qué significa en la práctica
Aclara que el resultado que se origina por la condonación de deudas de empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial, establecida por el Art. 116 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, no está alcanzado por el Impuesto a las Ganancias. Sin esta aclaración, la quita de deuda sería una ganancia gravada y el beneficio se licuaría.