Artículo 110Retiros voluntarios en la administración pública
Texto oficial
Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Ejercicio
2019 a disponer planes de retiro voluntario para el personal que
reviste en los organismos incluidos en el Art. 8 — Administración Financiera
y sus modificaciones, en cualquiera de sus modalidades. El personal que
acceda al beneficio no podrá ser reemplazado y su solicitud podrá ser
rechazada por razones de servicio fundadas en requerimientos de
dotación, según determine la Secretaría de Gobierno de Modernización de
la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Qué significa en la práctica
Faculta al Poder Ejecutivo a disponer, durante 2019, planes de retiro voluntario en cualquiera de sus modalidades para el personal de los organismos del Art. 8 — Administración Financiera. Dos condiciones: el personal que accede al beneficio no puede ser reemplazado, y la solicitud puede rechazarse por razones de servicio fundadas en requerimientos de dotación, según determine la Secretaría de Gobierno de Modernización.