Ley 27.467

Artículo 110Retiros voluntarios en la administración pública

Texto oficial

Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Ejercicio 2019 a disponer planes de retiro voluntario para el personal que reviste en los organismos incluidos en el Art. 8 — Administración Financiera y sus modificaciones, en cualquiera de sus modalidades. El personal que acceda al beneficio no podrá ser reemplazado y su solicitud podrá ser rechazada por razones de servicio fundadas en requerimientos de dotación, según determine la Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Qué significa en la práctica

Faculta al Poder Ejecutivo a disponer, durante 2019, planes de retiro voluntario en cualquiera de sus modalidades para el personal de los organismos del Art. 8 — Administración Financiera. Dos condiciones: el personal que accede al beneficio no puede ser reemplazado, y la solicitud puede rechazarse por razones de servicio fundadas en requerimientos de dotación, según determine la Secretaría de Gobierno de Modernización.

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