Artículo 111Exención de importación para material ferroviario
Texto oficial
Exímese del pago de los derechos de importación y de las
prohibiciones e intervenciones previas a la importación según la Código Aduanero (Código Aduanero) y sus modificaciones que apliquen a las
importaciones para consumo de material para uso ferroviario, material
rodante en sus diversas formas, maquinaria y vehículos para
mantenimiento, control y trabajos de rehabilitación de vías,
contenedores, sistemas de señalamiento, sistemas de frenado y sus
componentes y partes, puertas y portones automáticos, transformadores,
rectificadores, celdas, interruptores, cables, hilo de contacto de
catenaria, tercer riel, soportería, catenaria rebatible y demás
materiales necesarios para el tendido eléctrico ferroviario, materiales
para uso en estaciones ferroviarias, aparatos de vía, fijaciones,
rieles, equipos y sistemas de computación y comunicación para uso
ferroviario, herramientas y maquinaria para uso en vías, talleres y
depósitos ferroviarios, de los repuestos, insumos y componentes que
estén directa o indirectamente relacionados con esas mercaderías, que
estén destinados a proyectos de inversión para el fortalecimiento y
mejoramiento del sistema de transporte ferroviario de pasajeros y de
cargas, que sean adquiridos por el Estado nacional, las Provincias, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Administración de Infraestructuras
Ferroviarias S.E. (C.U.I.T. N° 30-71069599-3), Operadora Ferroviaria
S.E. (C.U.I.T. N° 30-71068177-1), Belgrano Cargas y Logística S.A.
(C.U.I.T. N° 30-71410144-3), Subterráneos de Buenos Aires S.E.
(C.U.I.T. 30-54575831-4) o Ferrocarriles Argentinos S.E. (C.U.I.T. N°
30-71525570-3).
Los bienes comprendidos en el párrafo anterior estarán exentos del
impuesto establecido por la Ley de Impuesto al Valor Agregado (t.o.
1997) y sus modificaciones.
La mercadería importada con los beneficios establecidos por este
artículo no podrá transferirse a terceros diferentes de los
individualizados en el Art. 8 — Administración Financiera y sus
modificaciones por el término de CINCO (5) años contados a partir de la
fecha de su libramiento a plaza y deberá afectarse exclusivamente al
destino tenido en cuenta para el otorgamiento de los beneficios aquí
conferidos, lo que deberá ser acreditado ante la Subsecretaría de
Transporte Ferroviario, dependiente de la Secretaría de Gestión de
Transporte del MINISTERIO DE TRANSPORTE, cada vez que ésta lo requiera.
Estos beneficios regirán para mercadería nueva o usada que sea
embarcada hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive, y sólo serán
aplicables si la industria nacional no estuviera en condiciones de
proveerlas, sobre lo cual deberá expedirse el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO.
Qué significa en la práctica
Exime del pago de derechos de importación —y de las prohibiciones e intervenciones previas del Código Aduanero— a la importación para consumo de material ferroviario: material rodante, maquinaria de mantenimiento de vías, contenedores, señalamiento, frenos, transformadores, catenaria, rieles, aparatos de vía, equipos de computación y comunicación, herramientas, repuestos e insumos relacionados. Debe destinarse a proyectos de inversión para el transporte ferroviario de pasajeros y cargas y ser adquirido por el Estado nacional, las provincias, CABA, ADIF, Operadora Ferroviaria, Belgrano Cargas y Logística, Subterráneos de Buenos Aires o Ferrocarriles Argentinos. Los bienes quedan también exentos de IVA. La mercadería no puede transferirse a terceros distintos de los organismos del Art. 8 — Administración Financiera durante 5 años desde su libramiento a plaza, y debe afectarse exclusivamente al destino previsto, lo que se acredita ante la Subsecretaría de Transporte Ferroviario cada vez que lo requiera. Rige para mercadería nueva o usada embarcada hasta el 31 de diciembre de 2019, y solo si la industria nacional no puede proveerla, sobre lo que debe expedirse el Ministerio de Producción y Trabajo.