Texto oficial
Exímese del pago de los derechos de importación, de las
tasas por servicios portuarios, aeroportuarios, de estadística y de
comprobación que gravan la importación de bienes de capital y de bienes
para consumo - y sus repuestos - que sean adquiridos por Empresa
Argentina de Navegación Aérea S.E. (C.U.I.T. 30-71515195-9) o
Intercargo S.A.C. (C.U.I.T. 30-53827483-2). Esas importaciones estarán
también exentas del impuesto establecido por la Ley de Impuesto al
Valor Agregado (t.o. 1997) y sus modificaciones. Estas exenciones sólo
serán aplicables si las mercaderías fueren nuevas y la industria
nacional no estuviere en condiciones de proveerlas, sobre lo cual
deberá expedirse el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Exímese del pago del derecho de importación, de las tasas por servicios
portuarios, aeroportuarios, de estadística y de comprobación que gravan
el mayor valor que, al momento de su reimportación, tengan las
mercaderías que haya exportado temporalmente Intercargo S.A.C. o
Empresa Argentina de Navegación Aérea S.E. a los efectos de su
reparación en el exterior.
Todos los beneficios dispuestos en este artículo regirán hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive.