Ley 27.467

Artículo 113Exención de importación para material portuario

Texto oficial

Exímese del pago de los derechos de importación que gravan las importaciones para consumo de material portuario -balizas, boyas y demás instrumentos de señalamiento, materiales de defensa de costas y muelles-, de los repuestos directamente relacionados con dichas mercaderías, destinados a proyectos de inversión para el fortalecimiento y mejoramiento del sistema portuario de pasajeros y de cargas, que sean adquiridos por el Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Administración General de Puertos S.E. (C.U.I.T. N° 30-54670628-8). Estas importaciones estarán también exentas del impuesto establecido por la Ley de Impuesto al Valor Agregado (t.o. 1997) y sus modificaciones. Estas exenciones sólo serán aplicables si las mercaderías fueren nuevas y la industria nacional no estuviere en condiciones de proveerlas, sobre lo cual deberá expedirse el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO. Los beneficios aquí dispuestos regirán hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive.

Qué significa en la práctica

Exime del pago de derechos de importación a la importación para consumo de material portuario (balizas, boyas y demás instrumentos de señalamiento, materiales de defensa de costas y muelles) y sus repuestos, destinados a proyectos de inversión para el sistema portuario de pasajeros y cargas, adquiridos por el Estado nacional, las provincias, CABA o la Administración General de Puertos. También quedan exentos de IVA. Solo se aplica si las mercaderías son nuevas y la industria nacional no puede proveerlas, sobre lo que debe expedirse el Ministerio de Producción y Trabajo. Rige hasta el 31 de diciembre de 2019.

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