Artículo 113Exención de importación para material portuario
Texto oficial
Exímese del pago de los derechos de importación que
gravan las importaciones para consumo de material portuario -balizas,
boyas y demás instrumentos de señalamiento, materiales de defensa de
costas y muelles-, de los repuestos directamente relacionados con
dichas mercaderías, destinados a proyectos de inversión para el
fortalecimiento y mejoramiento del sistema portuario de pasajeros y de
cargas, que sean adquiridos por el Estado nacional, las provincias, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Administración General de Puertos
S.E. (C.U.I.T. N° 30-54670628-8). Estas importaciones estarán también
exentas del impuesto establecido por la Ley de Impuesto al Valor
Agregado (t.o. 1997) y sus modificaciones.
Estas exenciones sólo serán aplicables si las mercaderías fueren nuevas
y la industria nacional no estuviere en condiciones de proveerlas,
sobre lo cual deberá expedirse el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Los beneficios aquí dispuestos regirán hasta el 31 de diciembre de
2019, inclusive.
Qué significa en la práctica
Exime del pago de derechos de importación a la importación para consumo de material portuario (balizas, boyas y demás instrumentos de señalamiento, materiales de defensa de costas y muelles) y sus repuestos, destinados a proyectos de inversión para el sistema portuario de pasajeros y cargas, adquiridos por el Estado nacional, las provincias, CABA o la Administración General de Puertos. También quedan exentos de IVA. Solo se aplica si las mercaderías son nuevas y la industria nacional no puede proveerlas, sobre lo que debe expedirse el Ministerio de Producción y Trabajo. Rige hasta el 31 de diciembre de 2019.