Ley 27.467

Artículo 114Expropiación para el ferrocarril Bahía Blanca – Añelo

Texto oficial

Decláranse de utilidad pública y sujetos a los bienes inmuebles, muebles y servidumbres que se requieran inmediata o diferidamente para el proyecto de participación público privada “Renovación y Mejoramiento de Vías Bahía Blanca – Añelo – Provincias Buenos Aires, Río Negro y Neuquén”, según la delimitación que realice el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con base a los planos descriptivos, informes técnicos y otros elementos necesarios para su determinación. Facúltase para actuar como sujeto expropiante a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (C.U.I.T. N° 30-71069599-3) en los términos de la Ley de Expropiaciones. Las erogaciones que demanden las expropiaciones serán atendidas con los recursos previstos en las respectivas leyes de presupuesto general de la administración nacional, en el Art. 6 — Ley 26.352 y/o en los contratos de participación público privada según la Ley de Participación Público-Privada (PPP).

Qué significa en la práctica

Declara de utilidad pública y sujetos a los inmuebles, muebles y servidumbres que se necesiten, inmediata o diferidamente, para el proyecto de participación público-privada de Renovación y Mejoramiento de Vías Bahía Blanca – Añelo, en las provincias de Buenos Aires, Río Negro y Neuquén, según la delimitación que haga el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Transporte con base en planos, informes técnicos y demás elementos. Faculta a ADIF a actuar como sujeto expropiante en los términos de la Ley de Expropiaciones (Expropiaciones). Las erogaciones se atienden con las leyes de presupuesto, el Art. 6 — Ley 26.352 y/o los contratos de participación público-privada de la Ley de Participación Público-Privada (PPP).

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