Ley 27.467

Artículo 115Fin de los convenios de subsidios al transporte provincial

Texto oficial

Derógase el último párrafo del artículo 5° del decreto 652 del 19 de abril de 2002 y déjanse sin efecto los convenios suscriptos entre la ex Secretaría de Transporte y las jurisdicciones provinciales, por aplicación de esta norma. Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a designar beneficiarios en el marco del creado mediante el decreto 976 del 31 de julio de 2001.

Qué significa en la práctica

Deroga el último párrafo del artículo 5° del Decreto 652/2002 y deja sin efecto los convenios firmados entre la ex Secretaría de Transporte y las jurisdicciones provinciales en aplicación de esa norma. Faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Transporte, a designar beneficiarios en el creado por el Decreto 976/2001. Este es el artículo que discontinuó los subsidios al transporte del interior y que motivó el fondo compensador del artículo 125.

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