Ley 27.467

Artículo 116El Fondo Nacional de la Energía Eléctrica fuera del presupuesto

Texto oficial

Los recursos provenientes del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica creado por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y los indicados en el inciso c) del Art. 20 — Ley de Bienes Personales no formarán parte del Presupuesto General de la Administración Nacional. La totalidad de la recaudación originada por los mencionados recursos será depositada en las cuentas recaudadoras vigentes de la de las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, con afectación específica al cumplimiento de los fines establecidos por las citadas leyes, sus modificatorias y complementarias, y distribuidos entre la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y las provincias a través de coeficientes elaborados por el Consejo Federal de Energía Eléctrica. Una vez hecha la distribución por parte del Consejo Federal de Energía Eléctrica, el DIECINUEVE COMA OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (19.86 %) correspondiente a la SECRETARÍA DE ENERGÍA se depositará en la cuenta que a tales efectos se indique, pasando a formar parte del Presupuesto General de la Administración Nacional, sin que ello implique una modificación de la afectación específica prevista en los términos del segundo párrafo del Art. 31 — Ley de Energía Eléctrica y sus modificatorias como así tampoco de la forma de calcular dicho porcentaje en los términos del referido artículo. (Artículo sustituido por art. 6 del Decreto N° 425/2025 B.O. 24/06/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Qué significa en la práctica

Dispone que los recursos del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (leyes 15.336 y 24.065) y los del inciso c) del Art. 20 — Ley de Bienes Personales no forman parte del Presupuesto General. La recaudación se deposita en las cuentas de la con afectación específica a los fines de esas leyes y se distribuye entre la Secretaría de Energía y las provincias con coeficientes del Consejo Federal de Energía Eléctrica; hecha la distribución, el 19,86% correspondiente a la Secretaría de Energía sí pasa a integrar el Presupuesto, sin que ello altere su afectación específica ni la forma de calcular el porcentaje. El texto vigente es el que sustituyó el artículo 6 del Decreto 425/2025.

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