Ley 27.467

Artículo 117Exención a la importación de gasoil para generación eléctrica

Texto oficial

Exímese del impuesto sobre los combustibles líquidos y del impuesto al dióxido de carbono, previsto en el capítulo I del título III de la Ley de Bienes Personales (texto actualizado por Reforma Tributaria 2017) a las importaciones de gasoil y diesel oil y su venta en el mercado interno, realizadas durante el año 2019, a los fines de compensar los picos de de tales combustibles, que no pudieran ser satisfechos por la producción local, destinados al abastecimiento del mercado de generación eléctrica. Autorízase a importar bajo el presente régimen para el año 2019, el volumen de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL METROS CÚBICOS (1.200.000 m3), conforme la evaluación de su necesidad y autorización previa realizada por el MINISTERIO DE HACIENDA. El PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de los organismos que estime corresponder, distribuirá el cupo de acuerdo con la reglamentación que dicte al respecto, debiendo remitir al Honorable Congreso de la Nación, en forma trimestral, el informe pertinente que deberá contener indicación de los volúmenes autorizados por la empresa y condiciones de suministro. En los aspectos no reglados por el presente régimen, serán de aplicación supletoria y complementaria, las disposiciones de la Ley de abastecimiento de gas oil.

Qué significa en la práctica

Exime del impuesto sobre los combustibles líquidos y del impuesto al dióxido de carbono (capítulo I del título III de la Ley de Bienes Personales, según la Reforma Tributaria 2017) a las importaciones de gasoil y diesel oil y su venta en el mercado interno realizadas durante 2019, para cubrir los picos de que no puede satisfacer la producción local, destinadas al abastecimiento del mercado de generación eléctrica. Autoriza a importar bajo este régimen 1.200.000 metros cúbicos en 2019, previa evaluación y autorización del Ministerio de Hacienda. El Poder Ejecutivo distribuye el cupo y debe remitir al Congreso un informe trimestral con los volúmenes autorizados por empresa y las condiciones de suministro. En lo no reglado se aplica supletoriamente la Ley de abastecimiento de gas oil.

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