Artículo 118Extinción de deudas por viviendas del Estado anteriores a 1998
Texto oficial
Decláranse extinguidas las deudas de saldo de precio en
operaciones de venta de viviendas y/o lotes de terreno destinados a
viviendas, efectuadas por organismos del Estado nacional o ex empresas
estatales, que resulten anteriores al 31 de diciembre de 1998, en el
marco de normativas vigentes a la fecha de su celebración.
Qué significa en la práctica
Declara extinguidas las deudas de saldo de precio por operaciones de venta de viviendas y/o lotes de terreno destinados a vivienda que hicieron organismos del Estado nacional o ex empresas estatales, cuando sean anteriores al 31 de diciembre de 1998, en el marco de la normativa vigente cuando se celebraron. Si compraste una vivienda al Estado antes de esa fecha y quedaba saldo impago, la deuda se extingue por ley.