Ley 27.467

Artículo 120Tope del 30% para infraestructura en el FONAVI

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 7 — Ley del FONAVI, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 7°.- Del total de los recursos que recibe cada no podrán destinar más del TREINTA POR CIENTO (30%) a la construcción de obras de infraestructura, servicios y equipamientos, y a la compra de terrenos en la cuenta global anual.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 7 — Ley del FONAVI. Del total de recursos que recibe cada , no se puede destinar más del 30% a obras de infraestructura, servicios y equipamientos y a la compra de terrenos, medido en la cuenta global anual. El resto debe ir a vivienda.

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