Artículo 120Tope del 30% para infraestructura en el FONAVI
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 7 — Ley del FONAVI, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 7°.- Del total de los recursos que recibe cada no
podrán destinar más del TREINTA POR CIENTO (30%) a la construcción de
obras de infraestructura, servicios y equipamientos, y a la compra de
terrenos en la cuenta global anual.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 7 — Ley del FONAVI. Del total de recursos que recibe cada , no se puede destinar más del 30% a obras de infraestructura, servicios y equipamientos y a la compra de terrenos, medido en la cuenta global anual. El resto debe ir a vivienda.