Ley 27.467

Artículo 121Registro de los fondos de la Reparación Histórica

Texto oficial

A los fines presupuestarios, los recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS) destinados al pago del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, aprobado por la Reparación Histórica / Sinceramiento Fiscal, serán registrados como un recurso de capital de la Administración Nacional de la Seguridad Social, conforme la reglamentación que dicte la Secretaría de Hacienda del MINISTERIO DE HACIENDA.

Qué significa en la práctica

Dispone que, a los fines presupuestarios, los recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad destinados a pagar el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados (Reparación Histórica / Sinceramiento Fiscal) se registren como recurso de capital de ANSES, conforme la reglamentación que dicte la Secretaría de Hacienda.

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