Artículo 23Destino de las multas por defensa de la competencia y del consumidor
Texto oficial
El importe de las multas por infracción a las leyes
19.511, 20.680, 22.802, 24.240, 25.065, 26.104, 26.993 y 27.442, así
como también las multas pendientes de cobro por infracción a la Ley de Defensa de la Competencia, derogada por la Ley de Defensa de la Competencia, ingresará como recurso de
afectación específica al presupuesto del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO o al de los gobiernos locales, según sea la Autoridad que
hubiera prevenido, en caso de corresponder.
Qué significa en la práctica
Las multas por infracción a las leyes 19.511 (metrología), 20.680 (abastecimiento), 22.802 (lealtad comercial), 24.240 (defensa del ), 25.065 (tarjetas de crédito), 26.104 (publicidad turística), 26.993 (relaciones de consumo) y 27.442 (defensa de la ) —más las multas pendientes de cobro de la derogada Ley de Defensa de la Competencia— ingresan como recurso de afectación específica al presupuesto del Ministerio de Producción y Trabajo, o al de los gobiernos locales si fue la autoridad local la que actuó.