Ley 27.467

Artículo 24Recupero de Capital Semilla y Fondo Semilla

Texto oficial

Los recursos correspondientes al recupero de los fondos otorgados a beneficiarios en el marco de las convocatorias del Programa “Capital Semilla” efectuados por la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional y el entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA en el período 2010 a 2016 y del Programa “Fondo Semilla” efectuadas y a efectuarse por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, así como los intereses u otros ingresos que se generen en ese marco, ingresarán como Recursos Propios directamente al Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) con destino específico al Programa “Fondo Semilla” creado por el Art. 63 — Ley de Emprendedores (SAS).

Qué significa en la práctica

La plata que vuelve de los créditos otorgados por los programas Capital Semilla (2010-2016) y Fondo Semilla, más sus intereses, ingresa directamente como recursos propios al Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), con destino específico al programa Fondo Semilla creado por el Art. 63 — Ley de Emprendedores (SAS) (Emprendedores). En otras palabras: el recupero se recicla en el mismo programa en vez de ir al Tesoro.

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