Ley 27.467

Artículo 25Recupero de préstamos del Ministerio de Producción y Trabajo

Texto oficial

Los fondos provenientes del recupero de préstamos que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO haya otorgado al sector público o al sector privado, así como también sus intereses y comisiones, con excepción de los fondos a los que hace mención el artículo 24 de la presente ley, ingresarán como recursos con afectación específica al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y serán destinados a realizar Aportes No Reembolsables o Préstamos con fines similares a los que les dieron origen.

Qué significa en la práctica

Los fondos que vuelven de préstamos otorgados por el Ministerio de Producción y Trabajo al sector público o privado, con sus intereses y comisiones —excepto los del artículo 24—, ingresan como recursos con afectación específica a ese Ministerio y deben destinarse a Aportes No Reembolsables o préstamos con fines similares a los que les dieron origen.

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