Artículo 25Recupero de préstamos del Ministerio de Producción y Trabajo
Texto oficial
Los fondos provenientes del recupero de préstamos que el
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO haya otorgado al sector público o al
sector privado, así como también sus intereses y comisiones, con
excepción de los fondos a los que hace mención el artículo 24 de la
presente ley, ingresarán como recursos con afectación específica al
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y serán destinados a realizar
Aportes No Reembolsables o Préstamos con fines similares a los que les
dieron origen.
Qué significa en la práctica
Los fondos que vuelven de préstamos otorgados por el Ministerio de Producción y Trabajo al sector público o privado, con sus intereses y comisiones —excepto los del artículo 24—, ingresan como recursos con afectación específica a ese Ministerio y deben destinarse a Aportes No Reembolsables o préstamos con fines similares a los que les dieron origen.