Artículo 29Cupo de crédito fiscal para innovación tecnológica
Texto oficial
Fíjase el cupo anual establecido en el inciso b) del
Art. 9 — Ley de Innovación Tecnológica, modificada por la Reforma Tributaria 2017, en la suma
de PESOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 1.500.000.000). El MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA distribuirá el cupo asignado
para la operatoria establecida con el objeto de contribuir a la
financiación de los costos de ejecución de proyectos de investigación y
desarrollo en las áreas prioritarias y para financiar proyectos en el
marco del Programa de Fomento a la Inversión de Capital de Riesgo en
Empresas de las Áreas de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
según lo establecido por el decreto 1207 del 12 de setiembre de 2006.
Qué significa en la práctica
Fija en $1.500.000.000 el cupo anual del inciso b) del Art. 9 — Ley de Innovación Tecnológica (Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica), modificada por la Reforma Tributaria 2017. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología lo distribuye para financiar proyectos de investigación y desarrollo en áreas prioritarias y el Programa de Fomento a la Inversión de Capital de Riesgo (Decreto 1207/2006).