Ley 27.467

Artículo 29Cupo de crédito fiscal para innovación tecnológica

Texto oficial

Fíjase el cupo anual establecido en el inciso b) del Art. 9 — Ley de Innovación Tecnológica, modificada por la Reforma Tributaria 2017, en la suma de PESOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 1.500.000.000). El MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA distribuirá el cupo asignado para la operatoria establecida con el objeto de contribuir a la financiación de los costos de ejecución de proyectos de investigación y desarrollo en las áreas prioritarias y para financiar proyectos en el marco del Programa de Fomento a la Inversión de Capital de Riesgo en Empresas de las Áreas de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva según lo establecido por el decreto 1207 del 12 de setiembre de 2006.

Qué significa en la práctica

Fija en $1.500.000.000 el cupo anual del inciso b) del Art. 9 — Ley de Innovación Tecnológica (Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica), modificada por la Reforma Tributaria 2017. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología lo distribuye para financiar proyectos de investigación y desarrollo en áreas prioritarias y el Programa de Fomento a la Inversión de Capital de Riesgo (Decreto 1207/2006).

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.467 (Presupuesto 2019) completaLeyes