Ley 27.467

Artículo 28Cupo de crédito fiscal para capacitación

Texto oficial

Fíjase el cupo anual al que se refiere el Art. 3 — Credito Fiscal para Capacitacion, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA MILLONES ($ 830.000.000), de acuerdo con el siguiente detalle: a) PESOS DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES ($ 290.000.000) para el Instituto Nacional de Educación Tecnológica en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA; b) PESOS CIENTO OCHENTA MILLONES ($ 180.000.000) para la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; c) PESOS TRESCIENTOS SESENTA MILLONES ($ 360.000.000) para el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Qué significa en la práctica

Fija en $830.000.000 el cupo anual de crédito fiscal por capacitación del Art. 3 — Credito Fiscal para Capacitacion, repartido así: $290.000.000 al Instituto Nacional de Educación Tecnológica, $180.000.000 a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, y $360.000.000 al Ministerio de Producción y Trabajo.

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