Artículo 27Cupo fiscal para generación distribuida
Texto oficial
Establécese para el Ejercicio 2019 un cupo fiscal de
PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000) para ser asignado a los
beneficios promocionales previstos en el Art. 28 — Generación Distribuida.
La de la ley mencionada asignará el cupo fiscal
de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto.
Qué significa en la práctica
Establece un cupo fiscal de $300.000.000 para los beneficios promocionales del Art. 28 — Generación Distribuida, que es el régimen de generación distribuida de energía renovable (los usuarios que generan su propia energía e inyectan el excedente a la red).