Ley 27.467

Artículo 27Cupo fiscal para generación distribuida

Texto oficial

Establécese para el Ejercicio 2019 un cupo fiscal de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000) para ser asignado a los beneficios promocionales previstos en el Art. 28 — Generación Distribuida. La de la ley mencionada asignará el cupo fiscal de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto.

Qué significa en la práctica

Establece un cupo fiscal de $300.000.000 para los beneficios promocionales del Art. 28 — Generación Distribuida, que es el régimen de generación distribuida de energía renovable (los usuarios que generan su propia energía e inyectan el excedente a la red).

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