Artículo 34Orden de prelación para pagar las sentencias
Texto oficial
Los organismos a que se refiere el artículo 33 de la
presente ley deberán observar para la cancelación de las deudas
previsionales el orden de prelación estricto que a continuación se
detalla:
a) Sentencias notificadas en períodos fiscales anteriores y aún pendientes de pago;
b) Sentencias notificadas en el año 2019.
En el primer caso se dará prioridad a los beneficiarios de mayor edad.
Agotadas las sentencias notificadas en períodos anteriores al año 2019,
se atenderán aquellas incluidas en el inciso b), respetando
estrictamente el orden cronológico de de las sentencias
definitivas.
Qué significa en la práctica
Obliga a los organismos del artículo 33 a pagar en un orden estricto: primero las sentencias notificadas en años anteriores y aún impagas, dando prioridad a los beneficiarios de mayor edad; recién agotadas esas, las notificadas en 2019, respetando el orden cronológico de . Es una garantía concreta para el jubilado con juicio ganado: no se puede saltear la fila.