Ley 27.467

Artículo 35Aporte mínimo del Instituto de Ayuda Financiera militar

Texto oficial

Establécese, durante el ejercicio de vigencia de la presente ley, que la participación del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, referida en los Art. 18 — Ley 22.919, no podrá ser inferior al CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (56 %) del costo de los haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios.

Qué significa en la práctica

Establece que durante la vigencia de esta ley la participación del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (Art. 18 — Ley 22.919) no puede ser inferior al 56% del costo de los haberes de retiro, indemnizatorios y de pensión de sus beneficiarios.

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