Artículo 42Adelantos transitorios a la Tesorería y a ANSES
Texto oficial
Fíjase en la suma de PESOS CIEN MIL MILLONES ($
100.000.000.000) y en la suma de PESOS SETENTA MIL MILLONES ($
70.000.000.000) los montos máximos de autorización a la Tesorería
General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de
la Secretaría de Hacienda del MINISTERIO DE HACIENDA y a la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES),
respectivamente, para hacer uso transitoriamente del crédito a corto
plazo a que se refieren los Art. 82 — Administración Financiera y sus
modificaciones.
Qué significa en la práctica
Fija los montos máximos de crédito de corto plazo de los Art. 82 — Administración Financiera: $100.000.000.000 para la Tesorería General de la Nación y $70.000.000.000 para ANSES. Es financiamiento transitorio para cubrir baches de caja dentro del ejercicio.