Ley 27.467

Artículo 42Adelantos transitorios a la Tesorería y a ANSES

Texto oficial

Fíjase en la suma de PESOS CIEN MIL MILLONES ($ 100.000.000.000) y en la suma de PESOS SETENTA MIL MILLONES ($ 70.000.000.000) los montos máximos de autorización a la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del MINISTERIO DE HACIENDA y a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), respectivamente, para hacer uso transitoriamente del crédito a corto plazo a que se refieren los Art. 82 — Administración Financiera y sus modificaciones.

Qué significa en la práctica

Fija los montos máximos de crédito de corto plazo de los Art. 82 — Administración Financiera: $100.000.000.000 para la Tesorería General de la Nación y $70.000.000.000 para ANSES. Es financiamiento transitorio para cubrir baches de caja dentro del ejercicio.

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