Autorízase al órgano responsable de la coordinación de
los sistemas de administración financiera, a emitir letras del Tesoro
hasta alcanzar un importe en circulación de valor nominal PESOS
NOVECIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES (V.N. $ 950.000.000.000) o su
equivalente en otras monedas, para dar cumplimiento a las operaciones
previstas en el programa financiero. Estas letras deberán ser
reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emiten.
(Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 427/2019 B.O. 21/6/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Qué significa en la práctica
Autoriza a emitir letras del Tesoro hasta un valor nominal en circulación de $950.000.000.000 o su equivalente en otras monedas, para cumplir el programa financiero. Son deuda de corto plazo: deben reembolsarse dentro del mismo ejercicio en que se emiten. El texto vigente es el que sustituyó el artículo 2° del Decreto 427/2019.