Ley 27.467

Artículo 68Deducción de gastos operativos de nuevas obras

Texto oficial

Sustitúyese el último párrafo del Art. 10 — Ley de Responsabilidad Fiscal y sus modificaciones, por el siguiente: Adicionalmente, y sólo en aquellas jurisdicciones que en el año previo a su evaluación hayan ejecutado el presupuesto (base devengado) con resultado corriente positivo y cumplan con el artículo 21 de esta ley, se deducirán los gastos operativos asociados a nuevas inversiones en infraestructura en las áreas de educación, salud y seguridad.

Qué significa en la práctica

Sustituye el último párrafo del Art. 10 — Ley de Responsabilidad Fiscal. Solo en las jurisdicciones que el año previo ejecutaron el presupuesto con resultado corriente positivo y cumplen el artículo 21 de esa ley, se deducen los gastos operativos asociados a nuevas inversiones en infraestructura de educación, salud y seguridad. Es un incentivo: quien ordenó sus cuentas puede descontar el costo de operar las obras nuevas.

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