Ley 27.467

Artículo 7Congelamiento de vacantes

Texto oficial

No se podrán cubrir los cargos previstos en la reserva mencionada en el artículo anterior, existentes a la fecha de sanción de la presente ley, ni las vacantes que se produzcan con posterioridad en las jurisdicciones y entidades de la administración nacional, sin la previa autorización del jefe de Gabinete de Ministros. Las decisiones administrativas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en que dichos cargos no hubieran podido ser cubiertos. Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos correspondientes a las autoridades superiores de la administración nacional, al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del Art. 14 — Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación y a las funciones ejecutivas del Sectorial del Personal del Sistema Nacional de (SI.N.E.P.), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Qué significa en la práctica

Los cargos de la reserva del artículo anterior y las vacantes que se produzcan durante el año no se pueden cubrir sin autorización previa del jefe de Gabinete. Las autorizaciones valen para el ejercicio y también para el siguiente si el cargo no llegó a cubrirse. Están exceptuados las autoridades superiores, el personal científico y técnico de los organismos del inciso a) del Art. 14 — Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación y las funciones ejecutivas del SINEP.

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