No se podrán cubrir los cargos previstos en la reserva
mencionada en el artículo anterior, existentes a la fecha de sanción de
la presente ley, ni las vacantes que se produzcan con posterioridad en
las jurisdicciones y entidades de la administración nacional, sin la
previa autorización del jefe de Gabinete de Ministros. Las decisiones
administrativas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante
el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en que
dichos cargos no hubieran podido ser cubiertos.
Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos
correspondientes a las autoridades superiores de la administración
nacional, al personal científico y técnico de los organismos indicados
en el inciso a) del Art. 14 — Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación y a las funciones
ejecutivas del Sectorial del Personal del
Sistema Nacional de (SI.N.E.P.), homologado por el
decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
Qué significa en la práctica
Los cargos de la reserva del artículo anterior y las vacantes que se produzcan durante el año no se pueden cubrir sin autorización previa del jefe de Gabinete. Las autorizaciones valen para el ejercicio y también para el siguiente si el cargo no llegó a cubrirse. Están exceptuados las autoridades superiores, el personal científico y técnico de los organismos del inciso a) del Art. 14 — Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación y las funciones ejecutivas del SINEP.