Ley 27.467

Artículo 87Tope del régimen de saldos de IVA

Texto oficial

El régimen establecido en el primer artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (t.o 1997) y sus modificaciones, operará, durante el año 2019, con un límite máximo anual de PESOS QUINCE MIL MILLONES ($ 15.000.000.000), conforme al mecanismo de asignación que establecerá el MINISTERIO DE HACIENDA.

Qué significa en la práctica

Establece que durante 2019 el régimen del primer artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24 de la Ley de IVA opera con un límite máximo anual de $15.000.000.000, conforme el mecanismo de asignación que fije el Ministerio de Hacienda.

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