Ley 27.467

Artículo 86Primera actualización aplicable

Texto oficial

Las disposiciones del artículo anterior surtirán efecto a partir de la actualización que corresponda efectuar en abril de 2019, inclusive, que deberá practicarse sobre la base de los valores ajustados de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del Art. 39 — Ley de Impuestos Internos (texto según Art. 120 — Reforma Tributaria 2017) que publique el organismo recaudador.

Qué significa en la práctica

Aclara que el artículo anterior surte efecto a partir de la actualización de abril de 2019 inclusive, que debe practicarse sobre los valores ya ajustados conforme el último párrafo del Art. 39 — Ley de Impuestos Internos según el Art. 120 — Reforma Tributaria 2017, tal como los publique el organismo recaudador.

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