Artículo 85Actualización trimestral de los importes de impuestos internos
Texto oficial
Sustitúyese el último párrafo del artículo 39 de la Ley
de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley de Impuestos Internos y sus
modificaciones, por el siguiente:
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS actualizará los importes
consignados en los dos párrafos que anteceden en los meses de enero,
abril, julio y octubre de cada año, considerando, en cada caso, la
variación del Índice de Precios al (IPC) que suministre el
Instituto Nacional de Estadística y Censos correspondiente al trimestre
calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la
actualización que se realice. Los montos actualizados surtirán efectos
para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del
segundo mes inmediato siguiente a aquél en que se efectúe la
actualización, inclusive.
Qué significa en la práctica
Sustituye el último párrafo del Art. 39 — Ley de Impuestos Internos. AFIP debe actualizar los importes en enero, abril, julio y octubre de cada año, según la variación del Índice de Precios al del trimestre calendario cerrado el mes anterior a la actualización. Los montos actualizados rigen para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del segundo mes siguiente a la actualización.