Artículo 84Derogación del capítulo de productos electrónicos
Texto oficial
Derógase el capítulo VII del título II de la Ley de
Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley de Impuestos Internos y sus
modificaciones. Esta disposición y el artículo anterior entrarán en
vigencia el día de la publicación de la presente ley y surtirán efectos
para los hechos imponibles que se verifiquen a partir del 1° de enero
de 2019, inclusive.
Qué significa en la práctica
Deroga el capítulo VII del título II de la Ley de Impuestos Internos (texto sustituido por la Ley de Impuestos Internos). Junto con el artículo anterior, entra en vigencia el día de publicación de esta ley y surte efectos para los hechos imponibles que se verifiquen desde el 1° de enero de 2019 inclusive.