Sustitúyese el artículo 1° de la Ley de Impuestos
Internos, texto sustituido por la Ley de Impuestos Internos y sus modificaciones, por
el siguiente:
Artículo 1º: Establécense en todo el territorio de la Nación los
impuestos internos a los tabacos; bebidas alcohólicas; cervezas;
bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados; seguros;
servicios de telefonía celular y satelital; objetos suntuarios; y
vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y
aeronaves, que se aplicarán conforme a las disposiciones de esta ley.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 1 — Ley de Impuestos Internos (texto sustituido por la Ley de Impuestos Internos). Enumera qué grava el impuesto en todo el territorio de la Nación: tabacos; bebidas alcohólicas; cervezas; bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados; seguros; telefonía celular y satelital; objetos suntuarios; y vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves.