Ley 27.467

Artículo 83Objeto de los impuestos internos

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 1° de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley de Impuestos Internos y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 1º: Establécense en todo el territorio de la Nación los impuestos internos a los tabacos; bebidas alcohólicas; cervezas; bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados; seguros; servicios de telefonía celular y satelital; objetos suntuarios; y vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves, que se aplicarán conforme a las disposiciones de esta ley.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 1 — Ley de Impuestos Internos (texto sustituido por la Ley de Impuestos Internos). Enumera qué grava el impuesto en todo el territorio de la Nación: tabacos; bebidas alcohólicas; cervezas; bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados; seguros; telefonía celular y satelital; objetos suntuarios; y vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves.

Normas relacionadas

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